- Quacumque: por donde quiera que, por cualquier parte que; aplícase a las situaciones jurídicas a las que quacumque se intente, siempre tienen una sola vía jurídica de solución posible, pese al esfuerzo mañoso y finalmente estéril ensayado por una de las partes en el proceso judicial.
- Quacumque ope possunt: por todos los medios posibles.
- Quadamtenus: hasta un cierto punto; todo proceso judicial termina en la sentencia que define el derecho litigioso.
- Quæsitor: el que busca y se aplica, indistintamente al juez instructor y al fiscal o al director del procedimiento. No debe confundirse con quæstor (que era un funcionario de la Roma imperial) y menos questor que no existe como vocablo latino.
- Quæsitus: rebuscado; aplícase al abogado que es falto de efectividad por complicado o enredado en la defensa de su cliente.
- Quæstio: cuestión, en general; en particular: averiguación.
- Quæstio facti: cuestión de hecho.
- Quæstio iuris: cuestión jurídica.
- Qualibet: por todos los medios.
- Qualix Artifex Pereo!: Que artista se pierde! (Nerón, antes de suicidarse).
- Quamlibet: todo lo que se quiera, cuanto se quiera.
- Quam ob rem: ¿por qué razón?.
- Quanti minoris: menor cantidad; se trata de una acción para reclamar la reducción del precio pactado, por los vicios ocultos de la cosa vendida o locada.
- Quantum: cuánto; cantidad, suma. El plural es quanta.
- Quantum debeatur: la cantidad debida; el proceso de ejecución reconoce dos etapas, la primera el an debeatur y la segunda destinada a determinar el quantum debeatur.
- Quáter: cuatro veces; numeral que añadido a cualquier número entero, indica que tal número se ha repetido por cuarta vez y en la técnica legislativa, se usa para designar el cuarto añadido a un artículo o norma de una ley vigente, sin que se altere la numeración original.
- Qui benet amat, bene castigat: quien bien te quiere, te hará llorar.
- Qui cum verbum non offendi, eius est perfectus vir : El que no ofende con la palabra es un hombre perfecto.
- Quid: ¿qué cosa?; esencia, punto más importante o porqué de una cosa. Siempre debe escribirse precedido del artículo el y debe pronunciarse: kuíd.
- Quidam: uno, alguno, un tal; (1ª) sujeto a quien se designa indeterminadamente; (2ª) sujeto despreciable y de poco valer, cuyo nombre se ignora o se quiere omitir.
- Quid divinum: expresión latina con la que se designa la inspiración propia del genio.
- Qui de uno dicit de altero negat: qui de uno negat, de altero dicit: lo que se dice de uno, se niega del otro; lo que se niega de uno se dice del otro; significa que la afirmativa respecto a uno, importa la negativa de los demás. En cambio, lo que se niega de uno importa la afirmativa con respecto a los otros.
- Quid iuris?: ¿qué del derecho?, ¿qué dice el orden jurídico a eso?.
- Quid pro quo: una cosa por otra; (1ª) expresión con la que se da a entender que una cosa se sustituye con otra equivalente; (2ª) error que consiste en tomar a una persona o cosa por otra.
Canción de la enamorada
Hace 17 horas
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